domingo, 8 de enero de 2012

La Escuela Económica Islámica (II) : El engaño de la Realidad Aplicada

Desde la óptica del Mártir Muhammad Baqir As-Sadr
Autor: Muhammad Al-Husaini -Traducción del árabe: Feisal Morhell

El engaño de la Realidad Aplicada

La escuela económica islámica se ha plasmado en la realidad de las relaciones económicas que imperaban entre los miembros de la sociedad islámica en épocas de la profecía y períodos subsecuentes, y es por lo cual se hace necesario estudiarla en ese nivel de aplicación, al considerárselo un espejo que refleja esbozos de la economía islámica y de sus particularidades.
Aquí comienza el problema al que se enfrenta el investigador islámico, ya que entonces se le hace necesario diferenciar entre su estudio de la escuela económica en los textos estipulantes (nass) de la ley islámica, y entre su estudio dentro del marco de la aplicación, puesto que "...los textos estipulantes de la ley islámica, en lo relacionado a la teoría, son más competentes que la realidad aplicada para concluir la disposición doctrinal, ya que la aplicación de un texto jurídico en una circunstancia determinada, puede no reflejar el grueso contenido de dicho texto, ni vislumbrar completamente sus alcances sociales, puesto que lo que inspira la aplicación y su contribución teórica se diferencia de la contribución ideológica brindada por los mismos textos jurídicos. La causa de esta diferencia es que la aplicación engaña a los sentidos que participan en el análisis, al estar la aplicación relacionada a condiciones circunstanciales determinadas...”.[1]


El mártir Muhammad Baqir As-Sadr, presenta ejemplos del engaño que es producto de la realidad aplicada, por lo que señala la necesidad de ser advertido y cauto, y abstenerse de tropezar en los laberintos de esa realidad engañosa. Entre esos ejemplos está: la libertad económica que el investigador puede llegar a suponer que gozaba la persona que vivía en la época de la legislación, desde que no había restricciones que limitaran su libertad y aprisionasen su actividad, por lo que era libre de explotar las riquezas naturales, los minerales y el resto de las mercedes. Ello es lo que deducen algunos que tienen tendencias capitalistas. Si el investigador se contenta con basarse en el estudio de esa realidad en particular sin referirse a los textos jurídicos, le habrá vencido su engaño, mientras que es capaz de verse a salvo del mismo refiriéndose a los textos jurídicos que expresan con superioridad y aptitud las particularidades y aspectos de la economía islámica, ya que dichos textos prohíben atribuirse la propiedad de los recursos naturales, y asimismo (prohíben) su explotación en una medida que rebase la necesidad personal, además de haber condicionado que en ese caso sea directamente la misma persona la que realice tal explotación.


Con esto se hace patente lo errado de esa “realidad aplicada” y su engaño, y se manifiesta la desproporción existente entre la teoría y la aplicación, cuya causa está en las condiciones en las que vivía la persona de la época de tal aplicación, y los tipos de medios que poseía, ya que el tenor no-capitalista de la economía islámica se encontraba hasta cierto punto encubierto en el ámbito de la aplicación, en correspondencia al reducido grado de los medios con los que contaba el ser humano y de su poder sobre la naturaleza. El tenor no-capitalista se manifiesta en forma progresiva en el ámbito de la aplicación correcta del Islam, en la medida que se elevan esos medios y se amplía ese poder.[2]





Notas:

[1] As-Sadr, Muhammad Baqir, Iqtisâdunâ, p.400.


[2] Ibíd., p. 401.

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